SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, se dictó el Auto Interlocutorio 25/2016 el 4 de octubre, que declaró improbadas las excepciones de incompetencia y cosa juzgada e infundada la solicitud de corrección de procedimiento y probada la excepción de prejudicialidad, asimismo dispuso la suspensión del juicio hasta que se resuelva en grado de casación -el proceso civil de reivindicación- que se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia. Dicho fallo fue objeto de apelación incidental por ambas partes, en el caso suyo por el infundado rechazo a la prescripción interpuesta; habiendo sido resueltas por las ahora autoridades demandadas mediante Auto de Vista 68/2017 de 20 de septiembre, que admitió el recurso de la parte acusadora declarando la procedencia de las cuestiones planteadas y la admisibilidad de su apelación declarándola improcedente, y en el fondo revocaron en parte el Auto Interlocutorio 25/2016 declarando improcedente el recurso que interpuso, afirmando que no basta una controversia extra penal para que sea recepcionada la tramitación de la cuestión prejudicial exigiendo que la misma sea relevante relacionada a algunos o varios elementos constitutivos del o los delitos y que no se habría fundamentado sobre la razón para suspender o paralizar el proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- III.2. La congruencia como componente del debido proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR