SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y “a ser juzgado sin dilaciones indebidas”; a ser oído y a la garantía de legalidad penal; puesto que una vez apelado el Auto Interlocutorio 25/2016 de 4 de octubre, que declaró probada la excepción de prejudicialidad que formuló, los Vocales demandados dictaron en apelación el Auto de Vista 68/2017 de 20 de septiembre, que determinó la procedencia la apelación formulada por la acusadora y revocando en parte la primera únicamente respecto a la prejudicialidad, señalando que no basta una controversia extra penal para que sea recepcionada la tramitación de la cuestión prejudicial exigiendo que la misma sea relevante relacionada a algunos o varios elementos constitutivos del o los delitos y que no se habría fundamentado sobre la razón para suspender o paralizar el proceso penal.

De los antecedentes, se tiene que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Hugo Huanca Laura contra Jorge Huanca Laura -accionante- y Francisca Quispe Machaca por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, emitió el Auto de Apertura de Juicio mediante Resolución 22/2016 de 22 de julio (Conclusión II.1); posteriormente a través del Auto Interlocutorio 25/2016, declaró improbadas las excepciones de incompetencia e infundada la solicitud de corrección de procedimiento; y probada la excepción de prejudicialidad, determinó la suspensión del juicio hasta que se resuelva el recurso de casación presentado dentro de la demanda de reivindicación que se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia (Conclusión II.2); ésta decisión fue objeto de apelación por las partes (Conclusiones II.3 y 4), resolviéndose por Auto de Vista 68/2017, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Huanca Laura -victima- y procedente el mismo, disponiendo revocar en parte el Auto Interlocutorio 25/2016, en cuanto y únicamente a la excepción de  prejudicialidad (Conclusión II.5).

Atendiendo a que en el presente caso el impetrante de tutela cuestionó el Auto de Vista 68/2017 pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por falta de una debida fundamentación, motivación y congruencia, por lo que, corresponde realizar una contrastación entre los agravios planteados en el recurso de apelación interpuesto y el referido Auto de Vista.