SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

1)

El impetrante de tutela a través de su representante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolos con los siguientes términos: 1) La ex Directora del Colegio Nacional “JUNÍN” tuvo conocimiento de las irregularidades que sucedieron en el referido establecimiento; y, 2) El Responsable de la Unidad de Transparencia de la Dirección Departamental de Chuquisaca se tomó atribuciones para anular el examen que ya había rendido el ahora accionante, sin que exista ninguna fundamentación legal o alguna resolución; además, de suspender el examen de artes plásticas a través de un acta que no suscribió la parte impetrante de tutela y que por el contrario manifestó su desacuerdo al mismo; empero, no se dio respuesta tanto al “…revocatorio como al jerárquico…” (sic) allanándose las autoridades de educación al silencio.

Balbina Tamayo Padilla, ex Directora del Colegio Nacional “JUNÍN” en audiencia señaló que: 1) Conforme al Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular se califica todos los días; por ende, cuando un alumno falta pierde puntos, subrayando que existen cuatro dimensiones que se califican en todos los bimestres y se hace conocer a los padres de familia a través de entrevistas, evaluación socio comunitaria, boletín bimestral y control del regente; 2) Como Directora su trabajo es administrativo; vale decir, que administra toda la parte rectora, académica y de disciplina y que en su administración tenía cronograma de actividades “…de los bimestres de todo el año, cuando las entrevistas, incluso cuando los últimos exámenes de cada bimestre…” (sic) la evaluación es sumativa como bien sabe peticionante de tutela; 3) Es falso que autorizó el cobro de Bs150 00.- (ciento cincuenta bolivianos); y, 4) A fin de año (2017) faltando horas para la clausura de la gestión escolar le hizo llegar el “Distrital Ali” –tío del accionante– una orden pidiéndole informe con ocho puntos de todos los maestros involucrados con los alumnos aplazados; empero, por la actividad señalada de ese día –viernes–, no pudo responder en el día el requerimiento, procediendo a instruir la elaboración de informes de los señalados profesores recién el día “lunes”, pero solo ubicó a dos de ellos puesto que ya se había iniciado la vacación anual, aclarando que nunca supo si el profesor de artes plásticas hizo el informe escrito o no.