SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
1)
El impetrante de tutela a través de su representante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolos con los siguientes términos: 1) La ex Directora del Colegio Nacional “JUNÍN” tuvo conocimiento de las irregularidades que sucedieron en el referido establecimiento; y, 2) El Responsable de la Unidad de Transparencia de la Dirección Departamental de Chuquisaca se tomó atribuciones para anular el examen que ya había rendido el ahora accionante, sin que exista ninguna fundamentación legal o alguna resolución; además, de suspender el examen de artes plásticas a través de un acta que no suscribió la parte impetrante de tutela y que por el contrario manifestó su desacuerdo al mismo; empero, no se dio respuesta tanto al “…revocatorio como al jerárquico…” (sic) allanándose las autoridades de educación al silencio.
Balbina Tamayo Padilla, ex Directora del Colegio Nacional “JUNÍN” en audiencia señaló que: 1) Conforme al Reglamento de Evaluación del Desarrollo Curricular se califica todos los días; por ende, cuando un alumno falta pierde puntos, subrayando que existen cuatro dimensiones que se califican en todos los bimestres y se hace conocer a los padres de familia a través de entrevistas, evaluación socio comunitaria, boletín bimestral y control del regente; 2) Como Directora su trabajo es administrativo; vale decir, que administra toda la parte rectora, académica y de disciplina y que en su administración tenía cronograma de actividades “…de los bimestres de todo el año, cuando las entrevistas, incluso cuando los últimos exámenes de cada bimestre…” (sic) la evaluación es sumativa como bien sabe peticionante de tutela; 3) Es falso que autorizó el cobro de Bs150 00.- (ciento cincuenta bolivianos); y, 4) A fin de año (2017) faltando horas para la clausura de la gestión escolar le hizo llegar el “Distrital Ali” –tío del accionante– una orden pidiéndole informe con ocho puntos de todos los maestros involucrados con los alumnos aplazados; empero, por la actividad señalada de ese día –viernes–, no pudo responder en el día el requerimiento, procediendo a instruir la elaboración de informes de los señalados profesores recién el día “lunes”, pero solo ubicó a dos de ellos puesto que ya se había iniciado la vacación anual, aclarando que nunca supo si el profesor de artes plásticas hizo el informe escrito o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 16 DE JULIO DE 2018
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interposición de la acción de amparo constitucional en forma directa, sin necesidad de agotar las vías previstas cuando se encuentren involucrados los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes
- es viable prescindir del principio de subsidiariedad en casos que se encuentren involucrados derechos fundamentales y garantías constitucionales de grupos de atención prioritaria, tomando en cuenta que al constituirse en sectores vulnerabilizados, merecen una atención especial y oportuna para la defensa de sus derechos.
- en resguardo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en casos en los que exista una afectación directa o indirecta de sus derechos, podrá efectuarse el análisis de fondo de la problemática, haciendo una excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional”
- III.2. El derecho a la educación
- y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos
- Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos
- Es educación de la vida y en la vida, para vivir bien. Desarrolla una formación integral
- todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado.
- las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del interés superior de los niños en casos particulares cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes y en atención a las circunstancias fácticas de los menores implicados, cuál es la solución que mejor satisface dicho interés; lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones,
- toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- REVOCAR
- 3° DENEGAR