SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

III.2.  El derecho a la educación

Sobre el tema, la SCP 0035/2014-S1 de 6 de noviembre, señalo: “…el derecho a la educación, sobre el que, el art. 9.5 de la CPE, prevé que, son fines del Estado, entre otros: ‘Garantizar el acceso de las personas a la educación’; instituyendo el art. 17 del texto constitucional, que: ‘Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal’; estipulando el art. 77.I de la Ley Fundamental, que: ‘La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado’.

Por su parte, el art. 79 de la CPE, dispone: ‘La educación fomentará el civismo, el diálogo intercultural y los valores ético morales…’. Y, el art. 80 de la CPE: ‘La educación tendrá como objetivo la formación integral de las personas y el fortalecimiento de la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la conciencia social crítica en la vida y para la vida. La educación estará orientada a la formación individual y colectiva…’.