SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1
Fecha: 10-Abr-2019
toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías
Así también, los arts. 59.II, 60 y 65 de la CPE llevan inmerso el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, y ello está plasmado en el art. 12 inc. a) del CNNA, que señala que este principio se debe entender como:“...toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas” (el resaltado es nuestro).
En tal sentido, de estas consideraciones jurisprudenciales y la normativa citada precedentemente, se tiene que cualquier decisión o determinación que involucre los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes debe estar fundamentada, motivada, justificada y explicada; es decir, se debe señalar explícitamente todas las circunstancias que se han considerado o los elementos que se han ponderado para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente y si esta fuere contraria a dicho interés, se deben indicar los motivos a los que obedece para demostrar que el interés superior de este grupo fue una consideración primordial, a pesar del resultado.
A este efecto, la amplia jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros del debido proceso en cuanto concierne al contenido de las resoluciones sean estas judiciales o administrativas, señalando que las mismas deben cumplir con la debida fundamentación y motivación; es así que, estos lineamientos jurisprudenciales mínimos se encuentran contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 16 DE JULIO DE 2018
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interposición de la acción de amparo constitucional en forma directa, sin necesidad de agotar las vías previstas cuando se encuentren involucrados los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes
- es viable prescindir del principio de subsidiariedad en casos que se encuentren involucrados derechos fundamentales y garantías constitucionales de grupos de atención prioritaria, tomando en cuenta que al constituirse en sectores vulnerabilizados, merecen una atención especial y oportuna para la defensa de sus derechos.
- en resguardo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en casos en los que exista una afectación directa o indirecta de sus derechos, podrá efectuarse el análisis de fondo de la problemática, haciendo una excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional”
- III.2. El derecho a la educación
- y debe fortalecer el respeto de los derechos humanos
- Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos
- Es educación de la vida y en la vida, para vivir bien. Desarrolla una formación integral
- todas las decisiones que deban tomar las autoridades en conocimiento de situaciones que puedan afectar los intereses del niño, sean asumidas velando por su interés superior; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en su favor la familia, la sociedad y el Estado.
- las autoridades administrativas y judiciales encargadas de determinar el contenido del interés superior de los niños en casos particulares cuentan con un margen de discrecionalidad importante para evaluar, en aplicación de las disposiciones jurídicas relevantes y en atención a las circunstancias fácticas de los menores implicados, cuál es la solución que mejor satisface dicho interés; lo cual implica también que dichas autoridades tienen altos deberes constitucionales y legales en relación con la preservación del bienestar integral de los menores que requieren su protección deberes que obligan a los jueces y funcionarios administrativos en cuestión a aplicar un grado especial de diligencia, celo y cuidado al momento de adoptar sus decisiones,
- toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 27
- REVOCAR
- 3° DENEGAR