SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías

Así también, los arts. 59.II, 60 y 65 de la CPE llevan inmerso el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, y ello está plasmado en el art. 12 inc. a) del CNNA, que señala que este principio se debe entender como:“...toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas” (el resaltado es nuestro).

En tal sentido, de estas consideraciones jurisprudenciales y la normativa citada precedentemente, se tiene que cualquier decisión o determinación que involucre los derechos fundamentales o garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes debe estar fundamentada, motivada, justificada y explicada; es decir, se debe señalar explícitamente todas las circunstancias que se han considerado o los elementos que se han ponderado para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente y si esta fuere contraria a dicho interés, se deben indicar los motivos a los que obedece para demostrar que el interés superior de este grupo fue una consideración primordial, a pesar del resultado.

A este efecto, la amplia jurisprudencia constitucional ha establecido parámetros del debido proceso en cuanto concierne al contenido de las resoluciones sean estas judiciales o administrativas, señalando que las mismas deben cumplir con la debida fundamentación y motivación; es así que, estos lineamientos jurisprudenciales mínimos se encuentran contenidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero.