SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 24 de octubre hasta el 4 de noviembre de 2017, de manera injusta fue suspendido por la Comisión de Disciplina del Colegio Nacional “JUNÍN”, supuestamente porque consumió bebidas alcohólicas en el establecimiento, aceptando dicha sanción pese a que no había pruebas suficientes, únicamente para no causar conflicto al interior de la señalada Unidad Educativa, resaltando que fue “tratado” por algunos maestros de forma violenta, injusta y con antipatía.

El 4 de diciembre del señalado año presentó una “nota” donde se evidencia que se adelantó a los hechos que podían suceder en relación a que el ex Director Distrital de Educación de Sucre Julio Alí López  –su pariente–, le indicó que recibió una amenaza de Balbina Tamayo Padilla a quien le sancionó en su condición de Directora del Colegio Nacional “JUNÍN”, ya que cuando le notificó por otros “aspectos” la prenombrada le dijo “…usted tiene a un sobrino no? igual aplicaré la Ley…” (sic) de forma intimidante, ensañándose de esa manera con el hoy impetrante de tutela que nada tenía que ver con asuntos administrativos.

Al finalizar la gestión 2017, advirtiendo que perdió el año su progenitora procedió a realizar los reclamos correspondientes, junto con otras madres de familia por la evaluación de sus hijos que dio lugar a una investigación minuciosa de las autoridades educativas se emitió el Informe Técnico de la D.D.E.S. 01/2018 de 2 de enero, donde se recomendó una nueva evaluación por una comisión imparcial. En cuanto a las irregularidades en el proceso de evaluación en la materia de artes plásticas, el profesor de esa asignatura no presentó ningún documento pedagógico que acreditó las valoraciones respectivas “pero se indica” que los alumnos solo compraron caballetes para obtener nota de aprobación y que el accionante fue reprobado porque no cumplió.

En enero del 2018, se realizó el cambio del Director Distrital de Educación de Sucre y el mismo, una vez revisado los antecedentes, autorizó que se tomen nuevas evaluaciones a los alumnos reprobados publicando a tal efecto el cronograma, el accionante rindió el examen en el área de “…Comunicación y Lenguajes Castellana y Originaria…” (sic), donde además está incluida la lengua originaria quechua, ante un Tribunal independiente y transparente que conformó la Dirección Distrital de Educación de Sucre, prueba que aprobó obteniendo la nota de 63 puntos; empero, de forma inexplicable suspendieron el examen de artes plásticas, convocando a una reunión a los padres de familia en la Dirección Distrital de Educación para el 16 de febrero del citado año, llevándose a cabo con la presencia de Miguel Espada Daza, Responsable de la Unidad de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, donde se les comunicó que quedo sin efecto la anterior prueba que rindieron, por errores administrativos y que nuevamente tendrían que volver a ser evaluados, pretendiendo hacerles firmar un acta en la cual la parte accionante acepta tal extremo, motivo por el que, no firmo; toda vez que, no podía ser nuevamente víctima de violencia y que en todo caso no se trataba de un favor sino la reposición de un derecho.