SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 06/2018 de 22 de agosto, cursante de fs. 171 vta. a 176, denegó la tutela bajo los siguientes argumentos: a) Se evidencia que a fs. 32 cursa acta de reunión con madres de familia de los alumnos reprobados del Colegio Nacional “JUNÍN” de 16 de febrero de 2018, en la que aceptan que sus hijos rindan otra prueba con intervención de una comisión neutral y con presencia de veedores del referido establecimiento quedando sin efecto la anterior prueba, determinación que según la parte accionante vulnera sus derechos; b) Habiéndose dirigido la nota al Director Distrital de Educación de Sucre pidiendo se revoque la señalada decisión “…en fecha 5 de marzo de 2018, la ahora accionante, nuevamente pide se revoque la resolución que no está debidamente fundamentada de anular los exámenes aprobados…” (sic) mediante el recurso jerárquico impetrado al Director Departamental de Educación de Chuquisaca. En “audiencia” se presentó la “resolución negativa” emitida por el Director Distrital de Educación de Sucre; c) Por informe de 7 del citado mes y año, elaborado por la precitada autoridad se hizo conocer aspectos relacionados con la toma de los primeros exámenes y el motivo por el cual fueron anulados, nómina de los que rindieron la evaluación en la primera y segunda prueba, así como los alumnos que vencieron los exámenes; empero, el mismo no constituye una respuesta a la nota presentada en la fecha referida por el impetrante de tutela; d) La certificación emitida por el Tribunal Disciplinario Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca acreditó la existencia del proceso contra Marlón Zeballos Fernández, Julio Alí López y otros el cual concluyó con la sanción; e) La prueba documental presentada y lo expuesto en la presente audiencia desvirtúa los hechos expuesto por la parte accionante y por el contrario se advierte que el Director Distrital de Educación de Sucre, emitió oportunamente la “resolución” –23 de febrero 2018– dando respuesta a                                  la nota presentada por la parte impetrante de tutela en fecha 19 de febrero de igual año determinando negar el pedido de revocar la decisión asumida en reunión de     16 del señalado mes y año; f) Sustentado en el art. 72 del Reglamento a la Ley 2341, la parte peticionante de tutela presentó recurso jerárquico ante el Director Departamental de Educación de Chuquisaca a “…los efectos del silencio administrativo…” (sic); y, g) La parte impetrante de tutela acredita fehacientemente que es estudiante de la Unidad Educativa “EL PORVENIR” A FUTURE S.R.L., cursando el tercer año de secundaria comunitaria vocacional, situación que se acomoda a los actos consentidos, más aun si la madre del ahora impetrante de tutela participó de la reunión de 16 de febrero de 2018, ocasión en que se determinó programar nueva reevaluación por una comisión neutral y con presencia de veedores del Colegio Nacional “JUNÍN”.