SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S1

Fecha: 10-Abr-2019

Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos

El art. XII de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre (DADH), señala: ‘Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana.’ Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, es más elocuente y más profunda en su protección y comprensión, al prever que los Estados Partes, convienen: ‘…en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades, b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma, y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas a la suya; d) preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos….’ (art. 29.1).