SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Décimo de Sucre del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 005/2018 de 10 de septiembre, cursante de fs. 257 a 260 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional prevista por los arts. 128 y 129 de la CPE constituye un medio de defensa y no una instancia más en la tramitación de los procesos administrativos u ordinarios a la que se puede acudir para el reconocimiento de las pretensiones de las partes de no adecuarse al marco normativo generaría un rechazo “in límine”; b) El derecho al debido proceso comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos; en tal sentido, el derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia de fallos, valoración razonable de la prueba, y motivación no fue lesionado por las demandadas, en mérito a que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 04/2018 consideró todos los argumentos expuestos por la parte actora y la demandada, se motivó, fundamentó y explicó porque se declaró probada la demanda y valoró razonablemente la prueba ofrecida por las partes respecto a la cual emitió criterio explicativo sobre su resultado; c) El fallo cuestionado cumple con las exigencias que debe tener, siendo este conciso, claro y satisfaciendo a todos los aspectos demandados; y, d) La Resolución cuestionada no atenta a los derechos que tiene la accionante sobre la tierra de pastoreo que posee desde hace más de cincuenta años y la FES que cumple y desarrolla en la misma, que puede hacer valer frente a todos y en los trámites que se vayan a desarrollar como emergencia de la Sentencia Agroambiental.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la denuncia de falta de congruencia fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 04/2018
- Fragmento 21
- CONFIRMAR