SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
Fragmento 21
Conforme al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisdicción constitucional puede revisar la valoración de la prueba, solamente en caso de ausencia de razonabilidad y equidad en la valoración, si hubo omisión de la misma respecto a alguna prueba o si se le dio algún valor diferente al que posee en realidad; en el caso la accionante no realizó la suficiente carga argumentativa respecto a estos tres presupuestos y este Tribunal tampoco advirtió una valoración irrazonable, no evidenció que se haya omitido por las autoridades demandadas la consideración de prueba alguna y menos que se le haya dado un significado o valor distinto a los hechos que se pretendían acreditar con la misma, por lo que tampoco se constata la lesión al debido proceso en este elemento.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la denuncia de falta de congruencia fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 04/2018
- Fragmento 21
- CONFIRMAR