Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.2.
II.2. Nicolás Herrera Barca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal citado, interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental el 25 de octubre de 2016, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 1135/2016 (fs. 2 a 8 vta.); en emergencia, por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, la impetrante de tutela se apersonó al proceso en calidad de tercera interesada y contestó la demandada planteada (fs. 61 a 68).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la denuncia de falta de congruencia fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 04/2018
- Fragmento 21
- CONFIRMAR