Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Resolución Administrativa RA-SS 1135/2016 de 27 de mayo, el Director Nacional a.i. del INRA resolvió adjudicar a favor de Martina Ovando Rojas de Flores -accionante-, el predio “Canaletas”, con una superficie de 51,6233 ha, clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera, al haberse acreditado la legalidad de su posesión en el proceso de saneamiento; asimismo, se declaró la ilegalidad de posesión del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija, respecto a la propiedad denominada “UNIDAD EDUCATIVA CANALETAS CENTRO”, disponiendo su desalojo en el plazo de tres días (fs. 79 a 81).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la denuncia de falta de congruencia fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 04/2018
- Fragmento 21
- CONFIRMAR