SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S3

Fecha: 09-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de saneamiento efectuado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), de los predios “Canaletas” y “Unidad Educativa Canaletas Centro”, ubicadas en el polígono 109, municipio de Entre Ríos, provincia O´Connor del departamento de Tarija, se dictó la Resolución Administrativa        RA-SS 1135/2016 de 27 de mayo, adjudicándole el predio “Canaletas”, en una superficie de 51,6233 ha. Por otra parte, se declaró la ilegalidad de la posesión del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, respecto de la “Unidad Educativa Canaletas Centro”, disponiendo su desalojo; tal entidad interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental y las Magistradas de la Sala Primera del mismo, emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional         S1a 04/2018 de 19 de febrero, declarando probada la misma y dejando sin efecto la Resolución Administrativa de referencia.

El fallo precitado carece de fundamentación y congruencia; toda vez que, alude una supuesta contradicción existente entre el Informe de Evaluación Técnico Jurídica Us. T.J. 027/2005 de 16 de marzo y el Informe Legal DGS-JRV-TJA 275/2016 de 4 de marzo, sin señalar cuál sería la supuesta contrariedad; tampoco refiere de acuerdo a qué base probatoria se debería reconocer la posesión del Gobierno Autónomo Municipal precitado, más aun tomando en cuenta que dentro del proceso de saneamiento no acreditó el mismo, las Magistradas demandadas solamente indicaron que el Informe Legal señalado, no fue puesto a conocimiento de las partes interesadas lo cual constituiría vulneración al derecho a la defensa del Gobierno Autónomo Municipal enunciado; sin embargo, en ningún momento consideraron que en aplicación de la normativa agraria especial solo los Informes de Cierre y de Conclusiones deben ser notificados a las partes.

Las Magistradas demandadas señalaron que el INRA debió hacer uso de otros instrumentos complementarios de verificación de la antigüedad en la posesión del predio a través de medios de análisis de imágenes satelitales multitemporales anteriores a 1996 -pues la legalidad de posesión de su predio se fundó únicamente en base a presunciones-; sin embargo, no correspondía utilizar tales ante la ausencia de duda razonable del cumplimiento de la Función Económica Social (FES) y antigüedad de la posesión que acreditó, recayendo por ello las demandadas en la falta de valoración racional de la prueba.

En la sentencia cuestionada se mencionó que si bien la “Unidad Educativa Canaletas Centro” tenía posesión del predio hace más de cincuenta años -en mérito a un interdicto de recobrar la posesión-, los documentos probatorios inherentes no fueron puestos a conocimiento del INRA durante el proceso de saneamiento; no obstante, de manera incongruente en la parte resolutiva declararon la nulidad de la resolución impugnada, avalando la irresponsabilidad que tuvo el Municipio citado durante el proceso, y sin determinar claramente el valor probatorio que se asignó a la Sentencia que declaró probada la demanda de reivindicación de derecho propietario que interpuso el 2 de mayo de 2002 contra la Alcaldía.

El Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos alegó desconocimiento del proceso de saneamiento y los resultados emergentes de este, pero la propia sentencia agroambiental desvirtuó ese aspecto, dejando claro que el demandante supo de dicho proceso habiendo acreditado como representante en pericias de campo a la profesora Dolores Cruz; así también señaló que fueron notificados con los informes de conclusiones y de cierre de saneamiento, no siendo evidente la vulneración del derecho a la defensa; empero, de manera contradictoria e incongruente indicaron que al no haberse notificado el Informe Legal de 4 de marzo de 2016, se vulneró su derecho a la defensa, cuando el mismo conforme a la legislación agraria no debe ser notificado. Tampoco valoraron que una escuela para estar establecida en un predio independientemente de la noble labor que realiza, tiene la obligación ineludible de contar con un derecho propietario y posesorio legalmente reconocido, el cual no fue acreditado; no obstante aquello, la sentencia agroambiental pretende que se reconozcan ciertos derechos a favor de la escuela pero no debería implicar desde ningún punto de vista desconocer el cumplimiento de la FES que demostró a través de la actividad ganadera que desarrolla pese a su edad avanzada; las demandadas no explicaron de manera fundamentada y clara cómo debería reconocerse los derechos que no fueron acreditados durante el proceso de saneamiento pues al anular la resolución administrativa que tenía ese efecto, hoy se ve ante una situación de desamparo respecto a su propiedad.