SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2019-S3
Fecha: 09-Abr-2019
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión del debido proceso en sus componentes de motivación, fundamentación, congruencia y razonable valoración de la prueba, debido a que las autoridades demandadas emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 04/2018 de 19 de febrero, alegando una supuesta contradicción entre el Informe de Evaluación Técnico Jurídica Us. T.J. 027/2005 de 16 de marzo y el Informe Legal DGS-JRV-TJA 275/2016 de 4 de marzo, sin señalar en qué consistiría ni de acuerdo a qué base probatoria se debería reconocer la posesión del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos del departamento de Tarija.
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados y desarrollados en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, por Resolución Administrativa RA-SS 1135/2016 de 27 de mayo, se resolvió adjudicar en favor de la accionante, el predio “Canaletas”, con una superficie de 51,6233 ha, clasificado como pequeña propiedad con actividad ganadera, al haberse acreditado la legalidad de su posesión en el proceso de saneamiento; asimismo, se declaró la ilegalidad de posesión del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos respecto a la propiedad denominada “Unidad Educativa Canaletas Centro”, disponiendo su desalojo en el plazo de tres días, (Conclusión II.1); en consecuencia, Nicolás Herrera Barca, Alcalde de dicha entidad edil, presentó demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental el 25 de octubre de 2016, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS 1135/2016 y por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, Martina Ovando Rojas de Flores -accionante- se apersonó en calidad de tercera interesada y contestó la demandada (Conclusión II.2), en sustanciación se emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 04/2018 de 19 de febrero, declarando probada la demanda interpuesta; nula y sin valor legal la Resolución Administrativa RA-SS 1135/2016, pronunciada dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto de los predios denominados “Canaletas” y “Unidad Educativa Canaletas Centro” correspondiente al polígono 109, municipio Entre Ríos, provincia O´ Connor del departamento de Tarija y dispuso la nulidad de obrados del proceso de saneamiento hasta “fs. 242” de antecedentes, debiendo el INRA efectuar una adecuada valoración de la “Función Social” y la posesión legal del predio “Unidad Educativa Canaletas Centro”, para luego emitir una correcta Resolución Final de Saneamiento, protegiéndose el derecho a la educación (Conclusión II.3).
La accionante considera que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 04/2018, es lesiva a sus derechos al debido proceso en sus componentes, motivación, fundamentación, congruencia y razonable valoración de la prueba y que no se analizó la prueba y argumentos expuestos en su condición de tercera interesada dentro del proceso de referencia.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre
- III.2. Respecto a la congruencia de las resoluciones
- III.3. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1) No se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento.
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.4.1. Respecto a la denuncia de falta de congruencia fundamentación y motivación de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 04/2018
- Fragmento 21
- CONFIRMAR