SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

1)

Al respecto, corresponde referir que conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción está facultada de forma excepcional a analizar la valoración probatoria de otras jurisdicciones cuando: 1) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) Omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y,            3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento, en miras a verificar la existencia de lesión de derechos, sin que esto signifique sustituir a la jurisdicción ordinaria, examinando directamente la misma o volviendo a valorar la prueba.

En el caso concreto, la denuncia del accionante se encuentra referida al contenido del inciso 1), debiendo manifestar sobre el particular que de la lectura del Auto de Vista en cuestión, se denota la valoración integral de los elementos de convicción sometidos a su conocimiento, actividad realizada dentro de los márgenes de razonabilidad que permiten concluir que en la compulsa de la documentación referida no existió apartamiento de los márgenes de razonabilidad y equidad, por lo que no es cierta la alegada lesión de derechos emergente de la valoración probatoria. Asimismo cabe referir que no corresponde pronunciamiento alguno respecto a la omisión valorativa ni la existencia de valoración de prueba inexistente dado que estos aspectos no fueron objeto de la denuncia contenida en la acción de libertad que nos ocupa, correspondiendo que respecto a este punto también sea denegada la tutela.