SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene el Auto Interlocutorio 28/2018 de 2 de marzo, por el que se dispuso la detención preventiva del accionante, siendo esa decisión apelada en ese actuado (Conclusión II.1), por ello, el 19 de abril del citado año, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares (Conclusión II.2), misma que fue resuelta por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 35/2018-SP1 de la misma fecha, declarando con lugar parcialmente su recurso y manteniendo firme su detención preventiva (Conclusión II.3).
Ahora bien, cabe precisar que la presunta lesión de derechos denunciada por el accionante se encuentra relacionada por un lado con la supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 35/2018-SP1 y por otro con la carencia de valoración positiva de los elementos que habría presentado en calidad de prueba, correspondiendo en consecuencia analizar dichos aspectos a continuación:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- CONFIRMAR