SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
e)
e) En relación al art. 234.10 del CPP, se estableció que “…para la activación de este peligro procesal se debe tomar en cuenta y hacer el análisis integral de todo aquellas circunstancias concomitantes al hecho, eso es lo que hizo el Juez de Instancia al momento de la activación de este peligro procesal, ah tomado inclusive el daño económico al estado y la condición también del servidor público que debe respetar en mérito a la función del servidor público de idoneidad transparencia, honestidad, todas esas circunstancia ha sido valoradas por el Juez para la activación de este riesgo procesal, no solamente es limitativo el hecho de no tener sentencia condenatoria o no sino ha tomado otras circunstancias referente al hecho ilícito en particular el daño económico…” (sic);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- CONFIRMAR