SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

e)

e)    En relación al art. 234.10 del CPP, se estableció que “…para la activación de este peligro procesal se debe tomar en cuenta y hacer el análisis integral de todo aquellas circunstancias concomitantes al hecho, eso es lo que hizo el Juez de Instancia al momento de la activación de este peligro procesal, ah tomado inclusive el daño económico al estado y la condición también del servidor público que debe respetar en mérito a la función del servidor público de idoneidad transparencia, honestidad, todas esas circunstancia ha sido valoradas por el Juez para la activación de este riesgo procesal, no solamente es limitativo el hecho de no tener sentencia condenatoria o no sino ha tomado otras circunstancias referente al hecho ilícito en particular el daño económico…” (sic);