SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
b)
b) Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP relacionado al domicilio: “…si bien se ha presentado las certificaciones correspondientes se ha indicado eventualmente que han existido allanamientos en varios domicilios del imputado diferentes al acreditado (…) en los cuales se ha encontrado documental perteneciente al imputado en esos domicilios, al margen de ello también se ha tomado en cuenta que el domicilio acreditado no es tampoco propiedad del imputado sino de la concubina…” (sic), aspectos por los que el juez a quo consideró que no existiría habitualidad en el domicilio; con relación al trabajo, se estableció que “…si bien es cierto se fundamenta que él tuviera un trabajo, pero si ese trabajo que hace mención que por el cargo que ocupaba en el trabajo donde se ha cometido el ilícito indudablemente esa situación hace que el mismo no tenga un arraigo natural en la ciudad de Yacuiba y tomando en cuenta que de la fecha 23/02/2018 en la cual se hizo la inspección y a la fecha de la presentación espontánea a la fecha de la realización de la audiencia el mismo ya había abandonado su fuente de trabajo…” (sic) asimismo, se comprobó que el apelante acreditó familia;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- CONFIRMAR