SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3

Fecha: 11-Abr-2019

b)

b)   Respecto a la concurrencia del art. 234.1 del CPP relacionado al domicilio: “…si bien se ha presentado las certificaciones correspondientes se ha indicado eventualmente que han existido allanamientos en varios domicilios del imputado diferentes al acreditado (…) en los cuales se ha encontrado documental perteneciente al imputado en esos domicilios, al margen de ello también se ha tomado en cuenta que el domicilio acreditado no es tampoco propiedad del imputado sino de la concubina…” (sic), aspectos por los que el juez a quo consideró que no existiría habitualidad en el domicilio; con relación al trabajo, se estableció que “…si bien es cierto se fundamenta que él tuviera un trabajo, pero si ese trabajo que hace mención que por el cargo que ocupaba en el trabajo donde se ha cometido el ilícito indudablemente esa situación hace que el mismo no tenga un arraigo natural en la ciudad de Yacuiba y tomando en cuenta que de la fecha 23/02/2018 en la cual se hizo la inspección y a la fecha de la presentación espontánea a la fecha de la realización de la audiencia el mismo ya había abandonado su fuente de trabajo…” (sic) asimismo, se comprobó que el apelante acreditó familia;