SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, peculado y otros, el Ministerio Público presentó imputación formal con la consiguiente solicitud de aplicación de medidas cautelares, por lo que el 2 de marzo de 2018, el Juez de Instrucción Penal Tercero de Yacuiba del departamento de Tarija dispuso su detención preventiva, considerando la concurrencia de la probabilidad de autoría y los peligros procesales de los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 10, y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pese a que presentó prueba documental consistente en certificados de antecedentes penales que desvirtuaban específicamente la aplicación del art. 234.10 de la misma norma.
Por lo referido, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 35/2018-SP1 de 19 de abril, confirmando la decisión recurrida en franca transgresión del debido proceso al emitirse una determinación carente de fundamentación y motivación, además de faltar una valoración integral de la prueba, siendo que los informes de antecedentes policiales que presentó en audiencia no fueron valorados positivamente, manteniendo su privación de libertad y la concurrencia del señalado peligro procesal del art. 234.10 del CPP, pese a que para ello se debió demostrar que fue condenado penalmente por la comisión de un delito anterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- CONFIRMAR