SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S3
Fecha: 11-Abr-2019
f)
f) Sobre la concurrencia del art. 235.1 del CPP: “…existe en este caso una debida fundamentación, se ha hecho el análisis correspondiente de todos los elementos indiciarios aportados a la fecha, tomando en cuenta inclusive marcando la fecha del año 2013, refiere el Juez ‘que por la complejidad del caso investigado reviste la necesidad de la producción de mayores elementos probatorios, elementos probatorios que den cuenta sobre el manejo que el imputado haya tenido desde el año 2013,’ que indica ‘la valoración de los elementos que han sido traídos situación que no ha sido todavía recolectada en su totalidad,’ es una fundamentación que encuentra este Tribunal de Alzada correcta en la activación de este peligro procesal de obstaculización, tomando en cuenta la complejidad del caso…” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- I.2.4. Participación de los terceros intervinientes
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba
- facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- 1)
- CONFIRMAR