SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La empresa “CABLEBOL” S.A. es propietaria de un lote de terreno de 71.047 m2 de  superficie, ubicado en la zona denominada Huayllani Chico, que comprende la primera Sección municipal de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, por compra realizada a María Carmen Adriazola Soruco y otros, anteriores propietarios según Testimonio 1655 de “2 de diciembre de 1994”, conferido ante Notario de Fe Pública de Primera Clase 10 y debidamente inscrito en Derechos Reales (DD.RR.).

Con la finalidad de contribuir a la función social de la propiedad privada de la citada empresa realizó el trámite administrativo de aprobación del plano de urbanización de acuerdo al Reglamento de Urbanizaciones, Subdivisiones y Construcciones, aprobado por la Ordenanza Municipal 122/99 de 5 de octubre de 1999, en cuya aplicación el 2003, Oscar Angulo Ortuño, en ese entonces Alcalde Municipal de Sacaba y sus colaboradores, aprobaron el plano de Urbanización “CABLEBOL” S.A., mediante Resolución Técnico Administrativa 069/2003 de 20 de febrero, previos los informes técnicos- legales exigidas por el citado Reglamento.

Por gestión de “CABLEBOL” S.A., la Notaria de Gobierno de la extinta Prefectura del Departamento –hoy Gobernación Autónoma Departamental de Cochabamba– protocolizó la Minuta de cesión gratuita de terrenos a favor de la Alcadia Municipal de Sacaba de dicho departamento, en ejecución de la Resolución Técnico Administrativa “069/1999 de 28 de junio de 2011”; asimismo, para la entrega del referido Testimonio solo hacía falta las firmas de Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, –hoy demandado– y del Oficial Mayor Técnico, en el respectivo protocolo, de lo cual se adjuntó en fotocopia simple.

Conforme a procedimiento administrativo, “CABLEBOL” S.A. debería continuar con el registro de la escritura pública de cesión gratuita de terrenos a favor del municipio de Sacaba en DD.RR., posteriormente, apersonarse ante el Departamento de Urbanismo para la colocación del sello de aprobación en el plano de urbanización de acuerdo a la Resolución Técnico Administrativo 069/2003, actuado con el cual concluye el procedimiento administrativo de urbanización y con los efectos jurídicos correspondientes; empero, en la actualidad dicho procedimiento administrativo está paralizado con graves perjuicios y daños para “CABLEBOL” S.A. por la negativa del Alcalde de suscribir el protocolo de la minuta de cesión gratuita de terrenos a favor de su municipio.