SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.6.
II.6. Mediante Auto de 10 de octubre de 2017, emitido por Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba –hoy demandado– y Gabriela Fernández Gutiérrez, Directora I de Asesoría Legal de la misma institución, fue rechazado el recurso de revocatoria con el fundamento de que por el memorial de 12 de septiembre de 2017, Lourdes del Carmen Sejas Baltazar en representación de “CABLEBOL” S.A., planteo recurso de revocatoria con los argumentos de que el inc. e) del art. 4 de la LPA, refiere que: “En la relación de los particulares con la Administración Pública se presume el principio de buena fe. La confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos…”; el art. 116 del DS 27113 de 23 de julio de 2003; y, 65 de la LPA, en atención al recurso pronuncio que en audiencia con la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y Técnicos del Municipio de Sacaba, los representantes de “CABLEBOL” S.A., presentaron una nueva propuesta técnica sobre la Urbanización “CABLEBOL” S.A., habiéndose llevado a cabo los trabajos técnicos in situ, la cual conto con la participación de los representantes de dicha institución y el Municipio; por lo que con esos actos se convalidó la última propuesta que antepone a la ya existente y que la misma hace más de trece años fue abandonada (fs. 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con poder suficiente
- 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR