SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Otras consideraciones
Es de importancia referirse a las deficiencias procesales advertidas, mismas que fueron cometidas por la Jueza de garantías en la tramitación de la presente acción de defensa, por la importancia que reviste al constituirse en un medio jurisdiccional por el que las partes obtienen la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
En ese contexto, la mencionada Jueza al momento de asumir conocimiento del presente caso, tenía la obligación ineludible de observar lo establecido por los arts. 129.I de la CPE; y, 52 del CPCo, y disponer la subsanación por la parte accionante, en el plazo de tres días a partir de su notificación, para posibilitar que enmiende acompañando en este caso, la documentación que acredite su legitimación, y no permitir que se continúe con la tramitación de la acción de defensa con dicha incertidumbre, para luego en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional a momento de emitir la Resolución, recién observar, y denegar con el argumento de “actos consentidos”, pudiendo haberse aclarado ese tema con anterioridad a la admisión, considerando que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y los Jueces y Tribunales de garantías deben realizar todos los actuados, en observancia a la naturaleza y finalidad de esta acción tutelar, cual es la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a actos ilegales u omisiones indebidas, en previsión del art. 178.I de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con poder suficiente
- 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR