SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.2. Análisis del caso concreto

         La empresa accionante alega la lesión de sus derechos a la función social de la propiedad privada y de los principios de legalidad, legitimidad, buena fe y continuidad administrativa y la tutela judicial efectiva, por cuanto el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba   –ahora demandado–, se rehúsa suscribir el protocolo de la minuta de cesión gratuita de terrenos en favor del municipio de Sacaba, dentro del procedimiento de aprobación de plano de urbanización de “CABLEBOL” S.A., basándose en informes técnicos periciales; encontrándose a la fecha el procedimiento administrativo paralizado con graves perjuicios y daños para la empresa; pese a haberse agotado los recursos administrativos previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario.

De antecedentes cursantes en el presente caso se advierte Testimonio 377/2012, por el que Pedro Huaycho Huaycho en su calidad de Presidente y Representante Legal del Directorio de la empresa “CABLEBOL” S.A., confirió poder especial y suficiente en favor de Lourdes del Carmen Sejas Baltazar, para que en representación de su persona, acciones y derechos de la citada empresa, presente en la instancia administrativa recursos de alzada y jerárquicos ante la ARIT Cochabamba o demande en la vía jurisdiccional Contencioso Tributario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, para impugnar la Resolución Determinativa “No. 001/2012 (IPBI-OF-NP-2011) PROCESO: DR-DFT No. 00042/2011 de fecha 16 de enero de 2012”(sic) (Conclusión II.1); documento cuyo contenido faculta a la accionante para representar a “CABLEBOL” S.A. en actos procesales propiamente de la instancia administrativa y Tributaria y no así para activar el recurso de la acción de amparo constitucional; omisión que implica el incumplimiento de una de las condiciones de admisibilidad que exige dicha acción tutelar para su procedencia; es decir, que no presentó un poder específico, bastante y suficiente ante la jurisdicción constitucional, a objeto de impugnar los agravios producidos y obtener protección de derechos fundamentales o garantías constitucionales a través de este medio de defensa.

En efecto, al no presentar la parte accionante un Testimonio de Poder por el que acredite su legitimidad conforme lo sustentado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el Testimonio arrimado no es bastante, suficiente ni específico para acreditar la representación legal de la empresa “CABLEBOL” S.A. por Lourdes del Carmen Sejas Baltazar y por ende su legitimación activa; situación que no puede salvarse con el Testimonio 377/2012, por cuanto a través de este documento, Pedro Huaycho Huaycho en su calidad de Presidente y Representante Legal del Directorio de la empresa “CABLEBOL” S.A., le confiere facultades que no son atinentes para la interposición de la presente acción tutelar.

Consecuentemente, al no haberse acreditado la legitimación activa de la parte accionante, para la interposición de esta acción de amparo constitucional y no obstante de aquello, desarrollarse el procedimiento constitucional por la Jueza de garantías; en revisión, corresponde denegar la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al examen de fondo del asunto venido en revisión.