SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Consta Testimonio 377/2012 de 5 de marzo, por el que Pedro Huaycho Huaycho en su calidad de Presidente y Representante Legal del Directorio de la empresa “CABLEBOL” S.A., confirió poder especial y suficiente en favor de Lourdes del Carmen Sejas Baltazar, para que en representación de su persona, acciones y derechos de la citada empresa, presente en la instancia administrativa recursos de Alzada y jerárquicos ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba o demande en la vía jurisdiccional Contencioso Tributario contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del referido departamento, para impugnar la Resolución Determinativa “No. 001/2012 (IPBI-OF-NP-2011) PROCESO: DR-DFT No. 00042/2011 de fecha 16 de enero de 2012” (sic) (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con poder suficiente
- 1. Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR