SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
1)
Shirley Gamboa Alba, Secretaria Académica y miembro de la Comisión Institucional de Apelaciones, por informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 444 a 447 vta., manifestó lo siguiente: 1) No existe la legitimación pasiva, puesto que el impetrante de tutela señaló que fue una persona la que calificó sus méritos; no obstante, demandó a toda la Comisión. Del mismo modo, no existe un nexo causal claro y preciso entre los hechos, los derechos y la pretensión de anular el informe de calificación y la designación de docentes es descabellada, advirtiéndose que el accionante desconoce el procedimiento de calificación; 2) No es posible ordenar que se pase a otra instancia de calificación; puesto que ello, es competencia privativa de las comisiones de calificación; 3) No se agotó la vía correspondiente, tal y como dispone el art. 49 del el Reglamento de Admisión Docente, norma que reconoce al Honorable Consejo Universitario (H.C.U.) como la última instancia de reclamación; 4) La jurisdicción constitucional no puede observar las decisiones de la Comisión Calificadora, y el accionante tuvo la oportunidad de impugnar la decisión de la citada Comisión, sin embargo, no expresó los agravios conforme lo establecido en el art. 18 del mencionado Reglamento, razón por la que la Comisión Institucional de Apelación no pudo ingresar al fondo de la problemática; 5) Los derechos reclamados no fueron conculcados, es así que respecto al derecho al debido proceso no se le negó al accionante su derecho a recurrir, de la misma forma, estuvo en condiciones de igualdad con los demás postulantes; por lo que, no se vulneró su derecho a la igualdad; y, no se lesionó su derecho al trabajo, ya que continúa trabajando en la UAJMS ejerciendo la docencia; y, 6) Por lo expuesto pidió se declare la improcedencia de la acción de defensa por falta de requisitos de forma y al no haber agotado la vía administrativa.
Shirley Gamboa Alba, Secretaria Académica; Haydee Enríquez, Equipo Técnico; Efraín Torrejón, Henry Monzón, Representante de la Federación Universitaria Local (FUL) y Elizabeth Aramayo, del Consejo de Dirigentes Estudiantiles, estos de la Comisión de Apelación, todos de la UAJMS del departamento de Tarija, en audiencia y por intermedio de su abogado señalaron que, presentaron una copia legalizada del Estatuto Orgánico de la citada Universidad, el Reglamento de Admisión Docente –aprobado mediante Resolución Rectoral 314/08– y una certificación de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH) que establece que el accionante presta servicios en la mencionada entidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Moisés Eduardo Díaz Ayarde
- REVOCAR