SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

1)

Shirley Gamboa Alba, Secretaria Académica y miembro de la Comisión Institucional de Apelaciones, por informe escrito presentado el 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 444 a 447 vta., manifestó lo siguiente: 1) No existe la legitimación pasiva, puesto que el impetrante de tutela señaló que fue una persona la que calificó sus méritos; no obstante, demandó a toda la Comisión. Del mismo modo, no existe un nexo causal claro y preciso entre los hechos, los derechos y la pretensión de anular el informe de calificación y la designación de docentes es descabellada, advirtiéndose que el accionante desconoce el procedimiento de calificación; 2) No es posible ordenar que se pase a otra instancia de calificación; puesto que ello, es competencia privativa de las comisiones de calificación; 3) No se agotó la vía correspondiente, tal y como dispone el art. 49 del el Reglamento de Admisión Docente, norma que reconoce al Honorable Consejo Universitario (H.C.U.) como la última instancia de reclamación; 4) La jurisdicción constitucional no puede observar las decisiones de la Comisión Calificadora, y el accionante tuvo la oportunidad de impugnar la decisión de la citada Comisión, sin embargo, no expresó los agravios conforme lo establecido en el art. 18 del mencionado Reglamento, razón por la que la Comisión Institucional de Apelación no pudo ingresar al fondo de la problemática; 5) Los derechos reclamados no fueron conculcados, es así que respecto al derecho al debido proceso no se le negó al accionante su derecho a recurrir, de la misma forma, estuvo en condiciones de igualdad con los demás postulantes; por lo que, no se vulneró su derecho a la igualdad; y, no se lesionó su derecho al trabajo, ya que continúa trabajando en la UAJMS ejerciendo la docencia; y, 6) Por lo expuesto pidió se declare la improcedencia de la acción de defensa por falta de requisitos de forma y al no haber agotado la vía administrativa.

Shirley Gamboa Alba, Secretaria Académica; Haydee Enríquez, Equipo Técnico; Efraín Torrejón, Henry Monzón, Representante de la Federación Universitaria Local (FUL) y Elizabeth Aramayo, del Consejo de Dirigentes Estudiantiles, estos de la Comisión de Apelación, todos de la UAJMS del departamento de Tarija, en audiencia y por intermedio de su abogado señalaron que, presentaron una copia legalizada del Estatuto Orgánico de la citada Universidad, el Reglamento de Admisión Docente –aprobado mediante Resolución Rectoral 314/08– y una certificación de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH) que establece que el accionante presta servicios en la mencionada entidad.