SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y congruencia, al acceso a la función pública, a un recurso efectivo, al trabajo, a una educación eficiente, y a ejercer la docencia; en relación a los principios de “tutela judicial efectiva”, legalidad, publicidad; toda vez que, en el proceso de selección de docentes realizado en atención a la Convocatoria para la Admisión Docente en Interinato Curso Normal Rediseñado 20/2017 de la UAJMS de Tarija, a la que se presentó como postulante a varias asignaturas, una subcomisión de la Comisión de Calificación de Méritos, conformada al margen de la normativa interna, le otorgó una puntuación injusta que no consideró varios ítems y omitió calificar varios documentos, por lo que impugnó mediante Formulario de apelación correctamente llenado, conteniendo reclamaciones específicas, que fue indebidamente tramitado por los miembros de la Comisión Institucional de Apelación, que sin el quórum debido y al margen de la normativa interna, resolvieron de manera conjunta alrededor de veinte apelaciones sin pronunciarse de manera específica sobre los puntos apelados por cada uno de los recurrentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Moisés Eduardo Díaz Ayarde
- REVOCAR