SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.3.
II.3. A través del Formulario 099 –de apelación–, Trámites Varios, signado con 144886, de la UAJMS, presentado el 12 de marzo de 2018 a horas 18:00, dirigido a Ernesto Álvarez Gozalves, Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología, el accionante Moisés Eduardo Díaz Ayarde apeló la Calificación de Méritos “…de la Convocatoria de docencia en Interinato curso normal rediseñado 2018 No. 20/17. Revisión de los puntos: (2.1.2) Exp. Profesional extra académica en el área de su profesión a medio tiempo y parcial. (2.2.3) docencia a tiempo horaria en el área. (2.2.4) Función de gestión y administración académica. (3.7) expositor en otro tipo de eventos (Universidad Abierta). (3.10) Tribunal de modalidades de graduación defendidas” (sic) (fs. 57).
II.3. Mediante Informe 21/2018 de 21 de marzo, emitido por los miembros de la Comisión Institucional de Apelación –hoy demandados–, señalando que sobre la apelación a los resultados del sobre “B” de la Convocatoria 20/2017, para la Admisión Docente en Interinato de la Facultad de Ciencias y Tecnología, que en atención al UNIV.FAC.CS.TEC. OF. 211/18, enviada por el Decano adjuntando las apelaciones presentadas por varios postulantes, entre ellos, el accionante por encontrarse en disconformidad con los resultados emitidos por la Comisión Calificadora encargada de revisar en sobre “B”, las apelaciones de Pedro López Ávila, Santos Puna León, Jessica Baldivieso Alarcón, Paula Mejía Rocabado, Weimar Mejía Mogrovejo, Laura Karina Soto Salgado, Adolfo Reynaldo Molina López, Julio Urzagaste, Dean Castillo Limachi, Juan Herbas Barrancos y Moisés Eduardo Díaz Ayarde, no presentan la debida fundamentación de acuerdo al Reglamento de Admisión Docente; por lo que, no se consideran procedentes las solicitudes (fs. 60 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Moisés Eduardo Díaz Ayarde
- REVOCAR