SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
a)
Ernesto Álvarez Gozalvez, Decano; Ruth Evangelina Ayare Mogro, Trinidad Cinthia Baldiviezo Montalvo, Álvaro Fernando Borda Villena, Marcelo Céspedes Machicado, Oscar Chávez Vargas, Ivar Fernando Colodro Mendivil, Pastor Gutiérrez Barea, Johnny Mario Orgáz Fernández, Nelzon Rodríguez Lezana, Jorge Luis Tejerina Oller y Grover Torres Ibieta, Representantes Docentes; Arlen Fernando Areco Angulo, Tamara Andrea Arenas Delgado, Mauricio Daniel Avalos Castellón, Christian Cimar Ávila Romero, Alan Fabián Vincen Berrios Aguirre, Marcelo Cruz Núñez, Jael Alejandra Farfán Gonzales, Jhon Víctor Pio Mancilla Olarte, Carlos Oliver Monrroy Arambulo, Danitza Quispe Yáñez, Gabriel Rolando Sánchez Jerez, Kevin Santiago Serrano Falta y Junnior Fernando Vega Arce, Representantes Universitarios, todos ellos de la Comisión Calificadora de Méritos de la UAJMS del departamento de Tarija, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron que: a) El impetrante de tutela presentó una nota de 3 de abril de 2018, y tiempo después hizo una aclaración consintiendo y asumiendo el error en la realización del formulario; pretendiendo ahora enmendar su error mediante la presente acción tutelar, misma que resulta improcedente, al tratarse de actos consentidos; b) El accionante formuló apelación mediante el Formulario 099, reclamando la revisión de varios puntos de la calificación de méritos; sin embargo, éste debió ser presentado de manera pronta y oportuna y no como en el presente caso, después del plazo previsto; el recurrente observó que la calificación de méritos fue mal ejecutada porque la Comisión se encontraba incorrectamente conformada; no obstante, dicho extremo no fue objeto de impugnación; por lo tanto, se lo dio por bien hecho; y, c) Alegó en la acción de defensa, que el Informe 21/2018 resolvió de manera conjunta veinte apelaciones; empero, se observa que contiene un análisis preciso de cada una de ellas, en cuanto al plazo y los términos, para luego concluir que no fueron fundamentadas conforme el Reglamento de Admisión Docente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Moisés Eduardo Díaz Ayarde
- REVOCAR