SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

a)

Ernesto Álvarez Gozalvez, Decano; Ruth Evangelina Ayare Mogro, Trinidad Cinthia Baldiviezo Montalvo, Álvaro Fernando Borda Villena, Marcelo Céspedes Machicado, Oscar Chávez Vargas, Ivar Fernando Colodro Mendivil, Pastor Gutiérrez Barea, Johnny Mario Orgáz Fernández, Nelzon Rodríguez Lezana, Jorge Luis Tejerina Oller y Grover Torres Ibieta, Representantes Docentes; Arlen Fernando Areco Angulo, Tamara Andrea Arenas Delgado, Mauricio Daniel Avalos Castellón, Christian Cimar Ávila Romero, Alan Fabián Vincen Berrios Aguirre, Marcelo Cruz Núñez, Jael Alejandra Farfán Gonzales, Jhon Víctor Pio Mancilla Olarte, Carlos Oliver Monrroy Arambulo, Danitza Quispe Yáñez, Gabriel Rolando Sánchez Jerez, Kevin Santiago Serrano Falta y Junnior Fernando Vega Arce, Representantes Universitarios, todos ellos de la Comisión Calificadora de Méritos de la UAJMS del departamento de Tarija, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron que: a) El impetrante de tutela presentó una nota de 3 de abril de 2018, y tiempo después hizo una aclaración consintiendo y asumiendo el error en la realización del formulario; pretendiendo ahora enmendar su error mediante la presente acción tutelar, misma que resulta improcedente, al tratarse de actos consentidos; b) El accionante formuló apelación mediante el Formulario 099, reclamando la revisión de varios puntos de la calificación de méritos; sin embargo, éste debió ser presentado de manera pronta y oportuna y no como en el presente caso, después del plazo previsto; el recurrente observó que la calificación de méritos fue mal ejecutada porque la Comisión se encontraba incorrectamente conformada; no obstante, dicho extremo no fue objeto de impugnación; por lo tanto, se lo dio por bien hecho; y, c) Alegó en la acción de defensa, que el Informe 21/2018 resolvió de manera conjunta veinte apelaciones; empero, se observa que contiene un análisis preciso de cada una de ellas, en cuanto al plazo y los términos, para luego concluir que no fueron fundamentadas conforme el Reglamento de Admisión Docente.