SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de debida fundamentación y congruencia, al acceso a la función pública, a un recurso efectivo, al trabajo, a una educación eficiente, y a ejercer la docencia; en relación a lo principios de tutela judicial efectiva, legalidad, publicidad; toda vez que, en el proceso de selección de docentes realizado en atención a la Convocatoria para la Admisión Docente en Interinato Curso Normal Rediseñado 20/2017 de la UAJMS de Tarija, al que se presentó como postulante a varias asignaturas, una subcomisión de la Comisión de Calificación de Méritos, conformada al margen de la normativa interna, le otorgó una puntuación injusta que no consideró varios ítems y omitió calificar muchos documentos, por lo que la impugnó mediante formulario de apelación correctamente llenado, conteniendo reclamaciones específicas, que fueron resueltas indebidamente por los miembros de la Comisión Institucional de Apelación, que sin el quorum necesario y al margen de la normativa interna, resolvió de manera conjunta alrededor de veinte apelaciones sin pronunciarse de manera específica sobre los puntos apelados por cada uno de los recurrentes.

Planteado como está el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes que informan la causa, especialmente de lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, a raíz de la Convocatoria para la Admisión Docente en Interinato Curso Normal Rediseñado 20/2017, de la UAJMS de Tarija, el peticionante de tutela se presentó al Concurso de Méritos para impartir docencia en la Facultad de Ciencias y Tecnología para la gestión 2018, en las asignaturas de Tecnología del Hormigón en los grupos 4, 7 y 8; y, de Materiales de Construcción del grupo 5. Una vez, concluida la calificación de méritos, la Comisión en Pleno, publicó el Formulario de Calificación de Méritos, el 9 de marzo de 2018, en EL que el postulante Moisés Eduardo Díaz Ayarde obtuvo una calificación de 51.80 puntos; en tales circunstancias, encontrándose disconforme con tal puntuación Y en atención al Reglamento de Admisión Docente, presentó el Formulario 099 –de apelación–, signado con 144886, el 12 de marzo de 2018, ante el Decano de la Facultad de Ciencias y Tecnología; siendo resuelta dicha impugnación por la Comisión Institucional de Apelación mediante Informe 21/2018 de 21 de marzo, que determinó no considerar la solicitud por falta de fundamentación del recurso presentado.

Con esos antecedentes, corresponde previamente establecer si se dan las causales de improcedencia reglada previstas por la jurisprudencia constitucional, entre ellas la existencia de hechos y actos consentidos, a cuyo respecto, la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció que los mismos constituyen aquellos actos o acciones realizadas por el titular del derecho fundamental reclamado, ante el particular, autoridad o autoridades que hubieran supuestamente lesionado el mismo, y que dejan advertir y establecer de manera inequívoca que el reclamante aceptó o consintió voluntaria y expresamente la amenaza, restricción o supresión a su derecho.

En el caso que se analiza, se debe señalar que respecto a las impugnaciones u observaciones a la calificación de méritos, el Reglamento de Admisión Docente de la UAJMS de Tarija, aplicable a la señalada convocatoria, establece en sus arts. 2 al 20, que una vez lanzada para ocupar las vacancias docentes en titularidad, los interesados deberán presentar su postulación en la Decanatura de la facultad que corresponda, adjuntando la documentación en dos sobres cerrados: el primero conteniendo los documentos de los Requisitos Indispensables y el segundo, acreditando los Requisitos Complementarios; realizándose la calificación en dos fases, la primera de habilitación de los postulantes, con base en el primer sobre; y la segunda de calificación de méritos, por la Comisión Calificadora de Méritos, que procederá a la calificación de los postulantes que hubieren pasado la primera etapa; asimismo, concluida esta segunda fase, la referida Comisión hará conocer los resultados en detalle mediante publicación a través de Secretaría y en la página web de la UAJMS; y aquellos postulantes que no estuvieran conformes con el informe de la Calificación de Méritos, podrán impugnar dentro del plazo de dos días hábiles desde la publicación, presentando por escrito, en el formulario respectivo, “…con la debida fundamentación…” (sic), conforme indica el art. 18 del señalado Reglamento, a objeto de que la Comisión Institucional de Apelaciones, resuelva dicha impugnación y cuyo fallo tiene carácter inapelable.

Con base a la normativa descrita anteriormente, si bien el impetrante de tutela formuló su apelación –concluida la segunda fase–, a través del Formulario 099; se advierte que en el señalado documento, el accionante no consigna alusión alguna referida a una supuesta ilegal conformación de la subcomisiones de calificación de méritos o a que Oscar Chávez Vargas, Decano de la referida Universidad, fuera el único integrante de la subcomisión que procedió a la calificación de sus méritos; consiguientemente, la omisión de los referidos reclamos constituye una actuación que denota un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, de consentir la conformación de dicha subcomisión, así como la participación de un único integrante de la misma; lo que implica consentimiento de manera directa de las supuestas lesiones que ahora se denuncian por el peticionante de tutela, a través de la presente acción tutelar, actuación que se configura como causal de improcedencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, produciéndose la imposibilidad de ingresar a dilucidar en el fondo, respecto a los referidos reclamos; correspondiendo denegar la tutela solicitada, respecto a dichos reclamos, por existencia de actos consentidos.

Por consiguiente, sólo corresponde dilucidar el reclamo referido a que el Informe 21/2018 no hubiera resuelto cada uno de los agravios expuestos por el accionante en su apelación por Formulario 099, en el que cuestionó los resultados del sobre “B” correspondiente a su persona –que fue presentado a momento de postular a la Convocatoria 20/2017, para la Admisión Docente en Interinato de la Facultad de Ciencias y Tecnología– y que además dicho Informe hubiera resuelto indebidamente y de manera conjunta veinte apelaciones, entre ellas la del accionante, con un mismo fundamento.