SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de septiembre de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 543 a 547, encontrándose presentes el accionante, los miembros de la Comisión de Apelaciones y una parte de los miembros de la Comisión Calificadora, así como los terceros interesados, todos asistidos por sus abogados; y, ausentes Álvaro Fernando Borda Villena, Tamara Andrea Arenas Delgado, Christian Cimar Ávila Romero, Alan Fabián Berrios Aguirre, Marcelo Cruz Núñez, Jhon Víctor Pio Mancilla Olarte, Danitza Quispe Yáñez, Kevin Santiago Serrano Falta y Junior Fernando Vega Arce, miembros de la Comisión Calificadora y el Ministerio Público, pese a sus legales notificaciones; produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Moisés Eduardo Díaz Ayarde
- REVOCAR