SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 12 de septiembre de 2018, cursante de fs. 548 a 554 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Moisés Eduardo Díaz Ayarde contra Ernesto Álvarez Gozalvez, Decano; Ruth Evangelina Ayarde Mogro, Trinidad Cinthia Baldiviezo Montalvo, Álvaro Fernando Borda Villena, Marcelo Céspedes Machicado, Oscar Chávez Vargas, Ivar Fernando Colodro Mendivil, Pastor Gutiérrez Barea, Johnny Mario Orgáz Fernández, Nelzon Rodríguez Lezana, Jorge Luis Tejerina Oller y Grover Torres Ibieta, Representantes Docentes; Arlen Fernando Areco Angulo, Tamara Andrea Arenas Delgado, Mauricio Daniel Avalos Castellón, Christian Cimar Ávila Romero, Alan Fabián Vincen Berrios Aguirre, Marcelo Cruz Núñez, Jael Alejandra Farfán Gonzales, Jhon Víctor Pio Mancilla Olarte, Carlos Oliver Monrroy Arambulo, Danitza Quispe Yáñez, Gabriel Rolando Sánchez Jerez, Kevin Santiago Serrano Falta y Junnior Fernando Vega Arce, Representantes Universitarios, todos miembros de la Comisión Calificadora de Méritos; y, Shirley Gamboa Alba, Secretaria Académica; Haydee Enríquez, Equipo Técnico; Efraín Torrejón, Henry Monzón, Representantes de la FUL y Elizabeth Aramayo, del Consejo de Dirigentes Estudiantiles, estos de la Comisión de Apelación; todos de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS) del departamento de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados
- III.2. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Moisés Eduardo Díaz Ayarde
- REVOCAR