SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 019/2018 de 3 de septiembre, cursante de fs. 101 a 103, denegó la tutela solicitada expresando los siguientes fundamentos: 1) De los argumentos del Auto de Vista 11/2018, se tiene que el Tribunal de apelación no ingresó a conocer el fondo de la resolución apelada, precisamente por existir óbices en la admisibilidad del recurso, ya sea por haberse planteado fuera de plazo o por carecer de personería como en el caso particular; 2) Resulta evidente que constituye una carga procesal de la parte actora verificar que el cuaderno de apelación consigne todas las piezas procesales inherentes al recurso, para que de esta forma se apertura la competencia del Tribunal de apelación, al no haberlo hecho de esa forma, los Vocales codemandados revisaron el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y al no evidenciar la calidad y condición de apoderado del accionante, decidieron declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación por no ser parte de la Litis, en cuyo mérito no ingreso al fondo de la causa; por lo  tanto; si bien, se decidió la admisión de la acción, no significa que se deba conceder la tutela solicitada, por cuanto la misma se encuentra supeditada a contrastación y verificación de violación de derechos y garantías constitucionales; y, 3) Al no encontrarse lesión al debido proceso, porque precisamente el Tribunal de apelación no conoció el fondo de dicho recurso “…existe SUBSIDIARIEDAD en la presente causa…” (sic).