SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.1.  El derecho de impugnación como parte del debido proceso

El art. 180.II de la CPE, refiere que se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; por su parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su art. 8 señala: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley”; además, en el art. 8.2. inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho “de recurrir del fallo ante el juez o tribunal superior” y en su art. 25 refiere que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.