SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 23
Sin embargo, los Vocales codemandados declararon la improcedencia del recurso de apelación confirmando la resolución impugnada por la aparente inobservancia de un requisito formal, sin otorgar el plazo legal oportuno para la corrección de dicho recurso, apartándose de la Jurisprudencia constitucional señalada; consiguientemente, este Tribunal concluye que dicha autoridades evidentemente vulneraron el derecho al debido proceso en relación al derecho a la impugnación del impetrante de tutela, correspondiendo en consecuencia otorgar la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 11/2018 de 10 de enero y disponer que la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, otorgue al impetrante de tutela, el plazo de tres días, para que acredite su personería en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez en contra de Omar Alejandro Asbun Farah y Aníbal Edgardo Revollo Miranda por el delito de Estelionato.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de impugnación como parte del debido proceso
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: „Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales‟. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía,
- en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1º