SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 4
El 21 de febrero de 2018, se notificó con dicho Auto de Vista 11/2018 a Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez en su domicilio procesal; razón por la cual, interpuso Incidente de actividad procesal defectuosa absoluta sobre nulidad de obrados, con el argumento que revisado el cuaderno de apelación únicamente se remitieron fotocopias referidas al trámite que dio origen a la Resolución 103/2015 y Auto Complementario de 14 de julio de 2016; empero, no cursa en actuados el Poder Notarial 2131/2015 de 19 de noviembre, otorgado por Zoila Rosa Ledezma Vda. de Guzmán, cónyuge supérstite de Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez a su favor, acompañando copia del memorial de apersonamiento ante el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, y su respectivo decreto de admisión, dado que el referido Auto de Vista 11/2018, reconoció que se debe adjuntar el Poder correspondiente dado que no fue remitido por el Tribunal a quo; en tal sentido, se pidió la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o sea el Auto de concesión de apelación incidental de 20 de julio de 2016 y se proceda a accionar nuevamente el cuaderno de apelación y se incluya el mandato correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de impugnación como parte del debido proceso
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: „Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales‟. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía,
- en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1º