SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante con mandato legal, denunció la lesión de su derecho al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal iniciado por Arturo Cayo Guzmán Gutiérrez en contra de Omar Alejandro Asbun Farah y Aníbal Edgardo Revollo Miranda por el delito de Estelionato, los Vocales codemandados emitieron el Auto de Vista 11/2018, determinando declarar inadmisible el recurso de apelación incidental que interpuso contra la Resolución 103/2015 y su Auto complementario de 14 de julio de 2016, que determinó declarar probado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción a favor del coacusado Omar Alejandro Asbun Farah, bajo el argumento de que no se constituía en sujeto procesal, pese a que en obrados cursa la documental que acredita la representación legal de la cónyuge supérstite del querellante ante su fallecimiento, como ser el respectivo Poder de Representación y el memorial de apersonamiento a la causa, los cuales no fueron remitidos en el legajo de apelación por parte del Tribunal a quo.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de impugnación como parte del debido proceso
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: „Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales‟. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía,
- en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1º