SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.7.
II.7. La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conformada por Elisa Exalta Lovera Gutiérrez e Iván Noel Córdova Castillo, –Vocales demandados– dicto el Auto de Vista 11/2018, el cual en su considerando tercero señala que: “De la apelación formulada por José Arturo Guzmán Ledezma contra la Resolución referida, de la revisión de legajo, remitido a este Tribunal de Alzada, se evidencia que el Sr. José Arturo Guzmán Ledezma no es sujeto procesal en la presente causa, motivo por el cual no existe necesidad de mayores consideraciones sobre la apelación formulada por el anteriormente mencionado. A este punto se debe señalar que son únicamente los sujetos procesales o sus representantes legales quienes pueden realizar acciones procesales, incluida la víctima, en el caso de que fueren representantes legales, se debe adjuntar mandato correspondiente” (sic); por lo que declararon inadmisible el recurso interpuesto por el accionante (fs. 37 a 38).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de impugnación como parte del debido proceso
- el régimen de las impugnaciones, constituye un elemento imprescindible del debido proceso, porque a través de ella es posible cuestionar los fallos dentro de una misma estructura jurídica de un Estado. Bajo esa premisa, desde la óptica de la Norma Fundamental, la impugnación se entiende como un principio, tal como prescribe el art. 180.II de la CPE, cuyo texto señala: „Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales‟. Sin embargo, se debe tener claramente definido que, el constituyente boliviano, al referirse a la impugnación como un principio, quiso referirse al derecho fundamental de recurrir el fallo judicial ante la autoridad superior en jerarquía,
- en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, lo que también evita pronunciamiento de inadmisibilidad por defectos que puedan ser subsanados sin dar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo asimismo la discriminación al acceso de la justicia de cualquier persona y brindar una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- REVOCAR
- 1º