SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

denegó

Mediante Resolución 10/18 de 23 de agosto de 2018, cursante de fs. 288 vta. a 290 vta., la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Las becas trabajo o pasantías, no pueden ser consideradas como una relación laboral que genere beneficios sociales y derechos laborales al becario, toda vez que se constituyen en convenios válidos en derecho que no buscan encubrir ninguna relación laboral, y que por el contrario, son otorgadas por las universidades a los estudiantes para su mejor aprendizaje; 2) Si bien por regla, la resoluciones administrativas de reincorporación deben hacerse cumplir a través de la jurisdicción constitucional, existe una excepción cuando éstas decisiones vulneren derechos y deba declararse su inejecutabilidad; 3) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no tiene competencia para ordenar una reincorporación que no corresponde al haberse partido de la asimilación de la beca trabajo a un contrato a plazo fijo, siendo la fundamentación de la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 040/2018, errónea e indebida; por lo que su actuación se adecúa a la nulidad prevista en el art. 122 de la CPE; 4) el estipendio que se otorga a los becarios a cambio de una prestación en horas laborales, no es equiparable a una remuneración conforme pretende la accionante; y, 5) Ante la formulación de los recursos administrativos activados por la UAGRM, la referida Conminatoria fue revocada y dejada sin efecto por la evidente realidad de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, carece de competencia para disponer la reincorporación deseada y menos aún, conminar al cumplimiento de un contrato de beca trabajo.