SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En una segunda intervención, manifestó que la Resolución Administrativa que resolvió el recurso de revocatoria, estableció que de acuerdo a lo previsto por el art. 47 de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002 –Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)–, permite la consideración de la prueba aún en sede administrativa cuando sean relevantes para el procedimiento, por lo que el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se hallaba facultado para compulsar los elementos de convicción; asimismo, señaló que los contratos de beca trabajo, pueden ser financiados con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), y que de acuerdo a lo establecido por la normativa interna de la UAGRM, no pueden ser otorgados por más de dos años consecutivos, independientemente de que el beneficiario curse una o más carreras; sin embargo, en el caso de la impetrante de tutela, las relaciones laborales se constituyeron en varias y reiteradas oportunidades, por lo que se trató de un vínculo laboral que se pretende camuflar bajo dicha modalidad, siendo que además, no se desvirtuó la continuidad de las labores ejecutadas y aunque la parte demandada, intente negar aquello, existe una “comunicación interna de 27 de febrero de 2018”, a través de la cual, la entidad efectúa recomendaciones a la trabajadora, en un periodo en el que supuestamente ésta no ejercía ninguna función y no estaba trabajando por no tener contrato, lo que demuestra que se encontraba desempeñando funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 15
- III.2. El amparo de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- COFIRMAR