SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S4

Fecha: 17-Abr-2019

III.2. El amparo de las

           Conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, la protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral a través de la conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, tiene como exigencia que la relación laboral se encuentre del ámbito de regulación de la Ley General del Trabajo, lo que implica que en el marco del DS 0945, la instancia administrativa laboral solo está facultada para emitir conminatorias en el caso de desvinculaciones de trabajadores protegidos por la citada Ley, no pudiendo conminar en aquellos casos en los que no se presente ese presupuesto, pues en casos en los que existen derechos controvertidos que requieren de un proceso ordinario para establecer si existe la relación laboral y está dentro de las previsiones de la Ley General del Trabajo o si se trata de servidores públicos cuya relación laboral está regulada por la Ley del Estatuto del Funcionario Público,  las Jefaturas Departamentales del Trabajo deben declinar competencia a la instancia jurisdiccional o administrativa competente para dilucidar la situación del solicitante de conminatoria de reincorporación. En ese sentido, la jurisdicción constitucional, aun cuando se hubiera emitido conminatoria de reincorporación laboral en casos donde no está definida la vinculación laboral bajo la protección de la Ley General del Trabajo, tampoco podrá ordenar su cumplimiento por cuanto no puede suplir una labor que corresponde a otra jurisdicción.

           Consiguientemente, el razonamiento desarrollado en la SCP 0015/2018, respecto a la aplicación de la jurisprudencia determinada en la             SCP 0177/2012, por contener el estándar más alto de protección, debe entenderse cuando se trata de relaciones laborales que están bajo la protección de la Ley General del Trabajo.