SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De todo lo expuesto y argumentando por la accionantes, se establece que la problemática sometida a revisión se traduce en la falta de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 40/2018 de 16 de mayo, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Santa Cruz, por la que se ordenó a la UAGRM, proceder a la reincorporación inmediata de Adaluz Cerón Espinoza –hoy impetrante de tutela–, a su fuente laboral, así como el pago de sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley; determinación que no fue cumplida por la parte empleadora, habiendo sido impugnada mediante recursos de revocatoria –cuya resolución la confirmó– y jerárquico, que se encuentra pendiente de resolución.
Precisado el problema jurídico planteado, de los antecedentes y documentos que cursan en el expediente se tiene que la accionante suscribió con la UAGRM los convenios de Beca de Estudio 1010/2014 de 16 de diciembre, 232/2015 de 6 de abril y 136/2016 de 21 de marzo, por los cuales se le otorgó el beneficio de beca estudio por Bs1 490.- para que cumpla funciones de apoyo administrativo; el primero por un tiempo de 49 días computables desde el 1 de noviembre hasta el 19 de diciembre de 2014, el segundo por trescientos cuarenta y siete días, computables desde el 2 de enero hasta el 18 de diciembre de 2015 y el tercero, por doscientos ocho días desde el 4 de enero hasta el 31 de julio de 2016, estableciendo que al vencimiento fenecería automáticamente. Posteriormente a través del Contrato de Plazo Fijo PF391/2016, la UAGRM contrató a la peticionante de tutela desde el 1 de agosto de ese año hasta el 30 de enero de 2017, para que cumpla funciones en el cargo de Auxiliar Administrativo III en la Oficina de Presupuesto de dicha institución, con una remuneración de Bs5 561,97 (Cinco mil quinientos sesenta y uno 97/100 bolivianos); vínculo que fue rescindido mediante Memorandum 1416/2016 de 28 de septiembre, en aplicación de la Comunicación Interna Rectorado 770/2016 “Proceso de Racionalización y Control de la Planilla Sueldos y Salarios”. Finalmente, varios meses después nuevamente fue beneficiada con una beca trabajo, habiendo suscrito el convenio 301/2017 de 31 de julio, con vigencia desde el 2 de mayo hasta el 15 de diciembre de ese año, asignándole funciones de apoyo administrativo en la oficina de Asesoría Legal de esa casa de estudios superiores, habiendo sido reasignada a la Secretaría de la Dirección Universitaria de Bienestar Social, mediante Comunicación Interna 60/2017 de 15 de noviembre, a cuyo vencimiento, la accionante acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz alegando despido injustificado de su fuente laboral, cuya relación de trabajo según denunció, emanaba de una contratación enmascarada en convenios de beca trabajo; instancia que sin mayor análisis, emitió la Conminatoria de Reincorporación-Por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 40/2018, ordenando a la UAGRM restituir a la denunciante de forma inmediata al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan por ley; determinación notificada a la entidad empleadora el 23 del señalado mes y año; contra dicha determinación la UAGRM, formuló recurso de revocatoria, mereciendo la RA JDTSC/R.R. 47/2018, que confirmó totalmente la decisión confutada, notificándose a la entidad denunciada el 13 del mismo mes y año, es así que el 26 de julio de 2018, la UAGRM planteó recurso jerárquico objetando la RA JDTSC/R.R. 47/2018, que según lo referido por la accionante y la propia entidad universitaria, estaba pendiente de resolución.
Ahora bien, conforme al razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme a los antecedentes que informan la acción de amparo constitucional objeto de análisis, se establece que la relación contractual de la impetrante de tutela con la UAGRM inicialmente fue de beca estudio, suscribiendo luego un contrato a plazo fijo que fue rescindido antes de su cumplimiento, el 28 de septiembre de 2016; oportunidad en la cual no se presentó ningún reclamo de parte de la peticionante de tutela, quien después de varios meses nuevamente fue beneficiada con una beca trabajo con vigencia hasta el 15 de diciembre de 2017, cuya regulación no está dentro de la protección de la Ley General del Trabajo, por lo que no correspondía que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz emitiese la conminatoria de reincorporación, puesto que como se dijo los convenios de beca estudio o de beca trabajo no se encuentran dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo.
Con tales antecedentes, al no estar comprendida la relación laboral de la ahora accionante, en los alcances de protección de la Ley General del Trabajo, no es posible disponer su reincorporación laboral en base al mecanismo instituido por el DS 0495, por cuanto al haber sido beneficiada con una beca trabajo que la UAGRM confiere a sus estudiantes, que fue en mérito a un convenio con una vigencia establecida, no es susceptible de estabilidad laboral que solo corresponde a las relaciones laborales, por lo que tampoco es factible la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral y menos la determinación de su cumplimiento a través de la acción de amparo constitucional, por ende no corresponde conceder la tutela solicitada y si la accionante considera que se trata de una relación laboral encubierta en convenios de beca, es una situación que no puede ser definida en la vía administrativa a través de la Jefatura Departamental del Trabajo y menos en la jurisdicción constitucional, que solo tutela derechos consolidados, por lo que esa situación amerita ser esclarecida en un proceso ordinario por un juez en materia laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 15
- III.2. El amparo de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- COFIRMAR