SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A mediados de diciembre de 2014, suscribió un aparente contrato de beca trabajo con la UAGMR, teniendo vigencia del 1 de noviembre al 19 de diciembre del indicado año; no obstante, una vez fenecido dicho término y transcurrido el receso de fin de año, continuó trabajando de forma verbal a partir del 2 de enero de 2015, siendo que, luego de tres meses, a efectos de encubrir la relación laboral indefinida, establecida de forma oral, se le solicitó firmar nuevo contrato bajo la misma modalidad, desde el 2 de enero hasta el 18 de diciembre del referido año, a cuya conclusión continuó prestando sus servicios de forma ininterrumpida, excepto durante el receso de fin de año; es decir, cumpliendo sus funciones los primeros meses de 2016, procediéndose a la suscripción de nuevo documento contractual de beca trabajo que finalizaría el 31 de julio del indicado año, suscribiéndose posteriormente un nuevo contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia desde el 1 de agosto hasta el 30 de enero de 2017.
En plena vigencia de la relación laboral, fue despedida con el argumento de no haber transcurrido tres meses desde su última contratación, lo que la motivó a efectuar sendos reclamos que finalmente concluyeron con la elaboración y firma de un nuevo contrato de beca trabajo para la gestión 2017, desde el 2 de mayo hasta el 15 de diciembre de ese año, en la Unidad de Asesoría Legal de dicha casa de estudios superiores como apoyo en el Departamento Legal, con un sueldo inferior al mínimo nacional de Bs1 490 (Mil cuatrocientos noventa bolivianos); sin embargo, el 15 de noviembre del referido año, fue transferida a la Dirección Universitaria de Bienestar Social, a efectos de cumplir funciones de Asistente de Secretaría hasta la fecha de vencimiento del contrato, no obstante, cuando dicho término se cumplió, la parte patronal le solicitó seguir prestando sus servicios bajo la promesa de pactar un nuevo contrato pero esta vez a plazo fijo, por lo que continuó en sus actividades laborales hasta el 28 de marzo de 2018, cuando se enteró que la UAGRM, mediante nota DUBS OF 146/2018 de 21 del referido mes y año, comunicó al Jefe de Recursos Humanos de dicha institución el reemplazo de la beca institucional y por consiguiente su despido, sin considerar que, desde el fenecimiento del vínculo contractual, había continuado prestando servicios de forma continua ante la promesa de nueva contratación.
En estas circunstancias, el 13 de abril de 2018, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando su desvinculación laboral; instancia en la que, una vez corridos los trámites de rigor, se dictó la Conminatoria de Reincorporación-Por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 40/2018 de 16 de mayo, notificada a la UAGRM el 23 de igual mes y año, por la que se ordenó su inmediata restitución a su fuente de trabajo; determinación que fue objeto de impugnación por la parte patronal y no fue cumplida.
Agregó que de acuerdo a la normativa interna de la mencionada casa de estudios superiores, el beneficio de la beca trabajo no puede ser aplicada por más de dos años, por lo que, los contratos suscritos con su persona a efectos de desempeñar funciones de apoyo administrativo, solamente tuvieron como propósito disimular una verdadera relación laboral a plazo fijo que se extendió por más de dos años, operando una tácita reconducción por la continuidad de las labores que desempeñó bajo la promesa de una nueva contratación; y que, bajo tales parámetros, su desvinculación, devino en una destitución intempestiva e injustificada que la faculta a solicitar su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 15
- III.2. El amparo de las
- III.3. Análisis del caso concreto
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