Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2019-S4
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. A través de Contrato de Trabajo a Plazo Fijo PF391/2016, la UAGRM entabló relación laboral con la peticionante de tutela desde el 1 de agosto de ese año hasta el 30 de enero de 2017, a efectos de desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo III en la Oficina de Presupuesto de dicha institución, con una remuneración de Bs5 561,97 (Cinco mil quinientos sesenta y uno 97/100 bolivianos); vínculo que fue rescindido mediante Memorándum 1416/2016 de 28 de septiembre, en aplicación de la Comunicación Interna Rectorado 770/2016 “Proceso de Racionalización y Control de la Planilla Sueldos y Salarios” (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Mecanismos de protección del derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- Fragmento 15
- III.2. El amparo de las
- III.3. Análisis del caso concreto
- COFIRMAR