Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
1)
La parte accionante, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia manifestó que: 1) Una Resolución de sobreseimiento tiene los mismos efectos que una sentencia absolutoria, no siendo necesario esperar su ratificación por el superior jerárquico o que la misma obtenga su ejecutoria; y, 2) La autoridad judicial no realizó una valoración ni ejerció un verdadero control respecto al Ministerio Público, puesto que no determinó el lapso que transcurrió desde el pronunciamiento de la Resolución de sobreseimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo