SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
Fragmento 13
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que el juez de garantías emitió la Resolución 125/2018 de 23 de octubre; sin embargo, la misma fue remitida a este Tribunal recién el 28 de noviembre de 2018, conforme la boleta del courrier (fs. 40) por instrucción de la Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de La Paz, quien tomó conocimiento del expediente el 26 del mismo mes y año, según se evidencia del proveído de 27 del citado mes y año (fs. 38), y no así por el referido Juez de garantías, inobservando este lo dispuesto por los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), correspondiendo llamar la atención a dicha autoridad por incumplimiento del procedimiento y los plazos procesales constitucionales establecidos en dichas normas, que responden a la naturaleza expedita que caracteriza esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo