SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.1.
II.1. Cursa Acta de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva de 19 de octubre de 2018, impetrada por Bryan Alí Tarqui -hoy accionante-, cuya defensa en la parte principal de su solicitud de cesación sostiene que debió tomarse en cuenta la Resolución de sobreseimiento y que además transcurrió más de los seis días para la tramitación que debió efectuarse respecto a la misma, siendo facultad del Juez decidir sobre su situación jurídica; asimismo, debe tenerse en cuenta que se tiene por enervado el numeral 1 del art. 233 del CPP, por el solo efecto de la probabilidad de autoría con relación al sobreseimiento, y por otra parte, la denunciante no presentó querella alguna por lo que no resultaría viable una objeción a la Resolución de sobreseimiento (fs. 21 a 25 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo