SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al principio de favorabilidad y seguridad jurídica, en razón a que la Jueza hoy demandada, confundiendo las plazos de tramitación de la Resolución de sobreseimiento y su notificación a las partes rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, sin considerar que presentó como nuevo elemento de convicción dicha Resolución, y que para enervar el art. 234.10 del CPP, presentó el informe pericial que establece que no tiene rasgos de agresividad y que tiene un nivel leve de peligrosidad, al margen de ser quien impulsó la realización de actos investigativos, sustentando la parte demandada su decisión en la SC 1071/2011-R de 16 de agosto, cuya jurisprudencia ya no está vigente al haber sido modulada por la SCP 0952/2012 de 22 de agosto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo