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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S1

    Fecha: 17-Abr-2019

    Fragmento 3

    El accionante, a través de su representante sin mandato señala como lesionados sus derechos a la libertad personal y de locomoción, al debido proceso, a la presunción de inocencia y al principio de favorabilidad, citando al efecto los
    arts. 115.II y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y en audiencia señaló además la vulneración de la seguridad jurídica.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
    • cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 13
    • CONFIRMAR en todo

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