SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2019-S1
Fecha: 17-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución 520/2018 de 19 de octubre, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandada, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el hoy peticionante de tutela, argumentando en lo principal, que ejerciendo el control jurisdiccional previsto por los arts. 54 y 279 del CPP, advierte que no transcurrió el plazo procesal para la impugnación, menos se remitió al superior para su ratificación o revocatoria; y que no se tiene enervado el riesgo procesal previsto por el art. 235.2 del adjetivo penal, para finalmente señalar en la parte resolutiva “Con esta resolución las partes son notificadas horas 11:20 a.m., pudiendo los mismos interponer Recurso de Apelación en contra de la presente determinación conforme al Art. 251 del CPP…” (sic). En el mismo acto y ante la solicitud de aclaración y complementación, la Jueza ahora demandada, sostuvo que no transcurrieron los plazos previstos por la norma debiendo computarse a partir del 17 y 18 de octubre de 2018 cuando fueron notificadas las partes a efectos de la impugnación; que la
SCP 0952/2012 solo hace referencia a que el Juez debe ejercer el control jurisdiccional en casos donde se emitió la Resolución de sobreseimiento evitando la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales; respecto a que se conmine al Ministerio Público a cumplir con los plazos establecidos respecto del trámite del sobreseimiento, conforme se señaló anteriormente, aún los mismos no se cumplieron; y, sobre el señalamiento de domicilio procesal de la parte denunciante se le conmina a cumplir con el mismo (fs. 26 a 28 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La apelación incidental prevista por el art. 251 del CPP, como medio idóneo de impugnación: subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados, en estos casos, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos lesionados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo